Cuando se vive de alquiler dejar la casa en cualquier momento es más fácil desde el año pasado. En todo caso, en un plazo más o menos largo, siempre habrá que contar con el casero. Si el contrato se firmó tras la aprobación de la nueva ley en junio de 2013 basta con un preaviso de un mes al propietario, siempre que hayan cumplido 6 meses de contrato. Si el contrato de alquiler es anterior a junio de 2013, hay que avisarle con dos meses de antelación.
Si el contrato no lo indica, el casero no tendrá derecho a ser indemnizadoComo detalla Eroski Consumer, desde que cambiara la ley en junio de 2013, el inquilino tiene más facilidades para poder dejar un piso de alquiler. El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el arrendatario puede desistir del contrato de alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses de contrato, siempre y cuando se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
Del mismo artículo de la ley se entiende de manera tácita que si no se indica en el contrato de alquiler que habrá una indemnización en caso de desistimiento, el casero no tendrá derecho a ser indemnizado. Si se pacta que sí la hubiera, su cuantía viene fijada en la ley: será de un mes de renta por año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año.
También es posible un desistimiento antes de que el contrato haya alcanzado los seis meses, si se acordó de ese modo en el propio contrato. En este caso, habrá que atenerse a la indemnización que acordaran las partes implicadas. Si no se acordó nada, y no se llega a un acuerdo entre inquilino y propietario, los jueces la establecerán.
Contratos anteriores a junio de 2013
En los alquileres anteriores a la reforma de la ley, de duración pactada superior a 5 años, el inquilino puede desistir del contrato siempre que haya durado al menos 5 años y dé un preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Casero y arrendatario pueden pactar una indemnización al propietario, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si el contrato fue inferior a los 5 años, el inquilino puede desistir también de manera unilateral, siempre que en el contrato o de manera verbal se acordase esta posibilidad. En ese caso, hay que revisar qué se pactó en cuanto a una posible indemnización. Si se pactó la posibilidad de desistimiento unilateral por parte del inquilino pero nada sobre la cuantía de la indemnización, hay que determinar los daños y perjuicios sufridos por el arrendador, de acuerdo a lo recogido en el Código Civil.
En otros casos, no se contempla el desestimiento unilateral por parte del inquilino. Si éste desea dejar su piso, ha de recurrir a lo pactado en el contrato o bien cometer un incumplimiento de contrato, por lo que indemnizará al arrendador por los daños y perjuicios sufridos. Lo habitual es que el casero reclame por la vía judicial los daños y perjuicios que ha sufrido, que casi siempre se corresponden con la totalidad de las rentas que faltan por cumplir hasta que finalice el contrato de arrendamiento.